A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Arroyo Moscote Teresa De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral y el Juzgado Octavo Laboral, ambos del Circuito de Barranquilla.
Dicha controversia se originó en una demanda presentada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Solicitó la declaratoria parcial de nulidad de la Resolución mediante la cual reconoció una sustitución pensional a favor de una ciudadana con un porcentaje del 50% en calidad de compañera del causante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte dio aplicación a la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, la cual estableció que, “cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011”.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor David Enrique Osorio Márquez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1587 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.